martes, 28 de julio de 2026

Una deuda privada es una deuda privada


¿Puede el gobierno estadounidense usar el dinero venezolano que tiene en resguardo para pagar una deuda que es privada? 


Yo no soy abogado, pero intentemos una respuesta.


Una deuda privada es una deuda privada. No se disfraza, no se maquilla, no se convierte en obligación pública por arte de voluntad política ni por la ansiedad de un acreedor. La pregunta es si el gobierno estadounidense puede usar dinero del Estado venezolano —dinero que mantiene en “resguardo”— para cubrir reclamos de empresas privadas. La respuesta, desde cualquier lectura seria del derecho internacional, del derecho venezolano y del derecho estadounidense, es un no rotundo.


Cuando un tribunal norteamericano condene (y espero que lo haga) a personas naturales —Maduro, Saab o cualquier otro individuo que haya decidido vivir como ficha de prontuario— la sentencia es intuito personae y  recae exclusivamente sobre su persona y su patrimonio personal. De lo contrario el castigo recaería sobre inocentes, es decir, sobre nosotros. En los procesos que estamos en curso, la República Bolivariana de Venezuela no figura como parte demandada, no es sujeto pasivo de la obligación, no aparece en los documentos. En derecho, la responsabilidad no se contagia por ósmosis: si el Estado no fue parte del juicio, no puede ser obligado a pagar. Lo que no se debe, no se paga.


Para que Estados Unidos pudiera tocar activos soberanos venezolanos y destinarlos al pago de deudas privadas tendría que existir una base normativa explícita: una ley federal, un tratado internacional o una sentencia que declare de manera directa que la República es responsable. Nada de eso existe. No hay norma, no hay tratado, no hay fallo que permita esa operación. Pretender unir lo privado y lo público sin esa base jurídica es, simplemente, una ficción.


En semanas o meses comenzará un proceso de negociación sobre la deuda venezolana. Será un proceso complejo. Pero eso es estrofa de otro cantar.


Los fondos venezolanos retenidos o custodiados por Estados Unidos —ese dinero que vive en un limbo diplomático— están protegidos por inmunidad soberana. Esa protección no es simbólica: es una barrera jurídica que impide que bienes estatales venezolanos sean utilizados para satisfacer acreencias  con particulares, sean estos venezolanos, estadounidenses o de cualquier otra nacionalidad. El gobierno norteamericano no puede hacer uso del dinero que tiene en “resguardo” para cubrir los reclamos —justos o no— que empresas privadas tengan. Ese dinero es intocable. La custodia no otorga facultad de disposición; sólo implica conservación bajo parámetros estrictos, que deberían ser informados con absoluta transparencia. En palabras llanas, no puede cobrarse de allí lo que empresas privadas reclaman.


La única excepción (teórica) sería una sentencia definitivamente firme que estableciera que los individuos condenados actuaron como agentes del Estado venezolano y que el daño causado es imputable directamente a la República. Pero los tribunales estadounidenses han sido hasta ahora más claros que un mediodía margariteño: Venezuela no fue demandada, no fue juzgada, no fue condenada. No existe responsabilidad estatal ni social.


Por tanto, no hay atajo, no hay puerta trasera, no hay interpretación creativa que permita a la administración estadounidense utilizar esos fondos venezolanos que provienen de ventas de petróleo en estos meses para saldar deudas privadas. Y si el Estado venezolano quisiera autorizar el uso de esos recursos para pagar obligaciones de PDVSA u otras empresas públicas, tendría que seguir un procedimiento jurídico interno complejo. Saltarse ese proceso equivaldría, en términos estrictos, a una apropiación indebida de activos soberanos, un acto que en cualquier manual jurídico se describe con una palabra antigua y precisa: piratería.


En síntesis, puede decirse con absoluta claridad que ningún gobierno, por poderoso que sea, puede transformar por voluntad propia una obligación privada en una deuda soberana. Los fondos del Estado venezolano bajo custodia estadounidense permanecen jurídicamente protegidos y fuera del alcance de cualquier reclamo empresarial. En derecho, las formas importan: donde no hay imputación estatal, no puede haber ejecución estatal. Todo lo demás es ruido político, no norma aplicable.


Si estoy equivocada, agradezco a los expertos cualquier aclaración. 


Soledadmorillobelloso@gmail.com




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